Regulación arancelaria: Arancel
El
arancel es el principal instrumento proteccionista que impone un país sobre un
bien cuando cruza su frontera. Los
efectos fundamentales que provocan los aranceles a la importación son: 1) encarecimiento de productos importados con
respecto a productos idénticos o similares fabricados en el país; 2) incremento
de la recaudación fiscal[1]; 3) disminución de las
importaciones; y 4) aumento de la producción nacional de bienes idénticos o
similares a aquellos sujetos a un
arancel.
En
México, para efectos de la Ley de Comercio Exterior, los aranceles son las
cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación,
que de acuerdo a la Ley Aduanera, deben pagar las personas físicas y morales
que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo. El
cálculo y determinación de las contribuciones es tarea del agente aduanal.[2]
Los
aranceles están regulados por la LIGIE[3]. La TIGIE[4], contenida en el artículo
1° de dicha ley, determina la forma en que debe clasificarse la mercancía y el
arancel que debe pagarse por su importación o exportación.
La
Ley de Comercio Exterior contempla los siguientes tipos de aranceles:
I.
Ad
valorem: se expresa en términos porcentuales y se aplica sobre el valor en
aduana de la mercancía. Ejemplo:
II.
Específico:
se expresa en términos monetarios por unidad de medida. Ejemplo: Neumáticos
usados de la partida 4012.
III.
Mixto: es una combinación de los dos anteriores (ad
valorem y específico). Estará integrado por la suma de los resultados de
aplicar el arancel ad-valorem al valor en aduana de la mercancía y el arancel
específico. Ejemplo:
Pero
además, de acuerdo a la ley en comento los aranceles pueden adoptar las
siguientes modalidades:
I.
Arancel-cupo,
cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de
mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o
importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto. El importador debe
contar con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía (SE).
Ejemplo:
II.
Arancel
estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para
diferentes períodos del año. Ejemplo: Uvas frescas de la partida 0806.
III.
Las
demás que señale el Ejecutivo Federal. Ejemplo: Los reactivos de diagnóstico
para la influenza se eximieron (mediante Decreto de 2 de mayo de 2009) del pago
de contribuciones al comercio exterior para hacer frente a la situación de
contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza.
La
misma ley, expresa que pueden establecerse aranceles diferentes a los generales
previstos en las tarifas de los impuestos generales de exportación e
importación cuando así lo establezcan los tratados o convenios comerciales
internacionales de los que México sea parte. Ejemplo:
Además de los
anteriores, existen otras modalidades para pagar aranceles preferenciales, o
bien para eximir el pago de impuestos al
comercio exterior, como son los Programas de Promoción Sectorial, los Programas
IMMEX[6], o la Regla 8va. de las
Complementarias, para la interpretación y aplicación de la TIGIE. Todos ellos conforme
a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
Ejemplos: Operaciones
especiales de las partidas 9802 y 9807.
[1] Tarea que corresponde
al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito
Público.
[2] Persona física
autorizada por la SHCP, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el
despacho de las mercancías.
[3] Ley de los Impuestos
Generales de Importación y Exportación.
[4] Tarifa de los
Impuestos Generales de Importación y Exportación.
[5] Exento.
[6] Industria
Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
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