diciembre 17, 2013

Recintos Fiscales o Fiscalizados



De acuerdo a la Ley Aduanera, la entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil; siendo estos lugares, los recintos fiscales y los fiscalizados. No obstante, el Servicio de Administración Tributaria tiene la facultad de autorizar dicha entrada o salida de mercancías que por su naturaleza o volumen, no puedan despacharse por un lugar autorizado; o bien, por eficiencia y facilitación del despacho de mercancías. 

En principio, compete a las aduanas el almacenaje y custodia de la mercancía de comercio exterior, aunque hoy en día ya son pocos los almacenes que maneja la autoridad en virtud de las autorizaciones que para tal efecto ha otorgado en atención a las nuevas tendencias mundiales sobre las aduanas y su funcionamiento.

Los recintos fiscales, son aquellos espacios en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas. Estos recintos están ubicados en las oficinas de una aduana o sección aduanera, así como los cruces fronterizos, aeropuertos internacionales, puertos y terminales ferroviarias.

En tanto que, los recintos fiscalizados, son espacios en donde se prestan los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías por particulares concesionarios o autorizados en términos de la Ley referida. Las concesiones se otorgan mediante licitación y por un plazo de veinte años, mismo que puede prorrogarse hasta por un plazo igual a petición del interesado en tanto cumpla ciertos requisitos y las obligaciones derivadas de la autorización.

Hay de dos tipos de recintos fiscalizados, los concesionados, que son aquellos lugares ubicados dentro de los recintos fiscales, y los autorizados, ubicados en lugares colindantes con el recinto fiscal.

En síntesis, el recinto fiscal corresponde al lugar donde el personal aduanero realiza funciones propias, y el recinto fiscalizado es el lugar concesionado o autorizado por la autoridad aduanera para que los particulares puedan recibir y almacenar las mercancías de comercio exterior, que como ya vimos, puede encontrarse ubicado dentro del recinto fiscal o en inmuebles colindantes con la aduana.

Cuando la mercancía se encuentra en los recintos fiscales y/o fiscalizados, se dice que está en una especie de  “limbo” aduanero, en el caso de la importación, considerando que las mercancías ya  no están en el extranjero, pero tampoco deben considerarse como importadas en estricto sentido al país, pues para ello, antes se tienen que cumplir con ciertos actos y formalidades; entre ellos, la elaboración del pedimento, el pago de contribuciones al comercio exterior y la realización del despacho aduanero de la mercancía.

Otro sitio donde se puede almacenar la mercancía de procedencia extranjera o nacional, son los almacenes generales de depósito, los cuales prestan ese servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; pero además, requieren contar con la autorización de las autoridades aduaneras. Ahí se almacena la mercancía que entra al país bajo el  régimen de depósito fiscal, el cual sólo requiere que una vez que la mercancía arribe a la aduana, se determinen las contribuciones y que se cumplan con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen; se contraten los servicios del almacén general de depósito, el cual expedirá una carta cupo; que se genere el pedimento y se lleve a cabo el despacho aduanero; posteriormente la mercancía podrá ser trasladada al almacén para su almacenaje y custodia. El importador en cualquier momento podrá extraer del almacén las mercancías para destinarlas a otro régimen o retornarlas al extranjero, incluso para exhibirla únicamente con la intención de colocarla en el mercado.

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