De acuerdo a la Ley
Aduanera, la entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las
maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el
embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá
efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil; siendo estos lugares, los
recintos fiscales y los fiscalizados. No obstante, el Servicio de
Administración Tributaria tiene la facultad de autorizar dicha entrada o salida de mercancías que por su
naturaleza o volumen, no puedan despacharse por un lugar autorizado; o bien,
por eficiencia y facilitación del despacho de mercancías.
En principio, compete
a las aduanas el almacenaje y custodia de la mercancía de comercio exterior, aunque
hoy en día ya son pocos los almacenes que maneja la autoridad en virtud de las
autorizaciones que para tal efecto ha otorgado en atención a las nuevas
tendencias mundiales sobre las aduanas y su funcionamiento.
Los recintos
fiscales, son aquellos espacios en donde las autoridades aduaneras realizan
indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga
de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho
aduanero de las mismas. Estos recintos están ubicados en las oficinas de una
aduana o sección aduanera, así como los cruces fronterizos, aeropuertos
internacionales, puertos y terminales ferroviarias.
En tanto que, los
recintos fiscalizados, son espacios en donde se
prestan los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías por
particulares concesionarios o autorizados en términos de la Ley referida. Las
concesiones se otorgan mediante licitación y por un plazo de veinte años, mismo
que puede prorrogarse hasta por un plazo igual a petición del interesado en
tanto cumpla ciertos requisitos y las obligaciones derivadas de la
autorización.
Hay de dos tipos de recintos fiscalizados, los concesionados, que son
aquellos lugares ubicados dentro de los recintos fiscales, y los autorizados,
ubicados en lugares colindantes con el recinto fiscal.
En síntesis, el recinto fiscal corresponde al lugar donde el personal
aduanero realiza funciones propias, y el recinto fiscalizado es el lugar concesionado
o autorizado por la autoridad aduanera para que los particulares puedan recibir
y almacenar las mercancías de comercio exterior, que como ya vimos, puede
encontrarse ubicado dentro del recinto fiscal o en inmuebles colindantes con la
aduana.
Cuando la mercancía se encuentra en los recintos fiscales y/o fiscalizados, se dice
que está en una especie de “limbo”
aduanero, en el caso de la importación, considerando que las mercancías ya no están en el extranjero, pero tampoco deben
considerarse como importadas en estricto sentido al país, pues para ello, antes
se tienen que cumplir con ciertos actos y formalidades; entre ellos, la
elaboración del pedimento, el pago de contribuciones al comercio exterior y la
realización del despacho aduanero de la mercancía.
Otro sitio donde se
puede almacenar la mercancía de procedencia extranjera o nacional, son los
almacenes generales de depósito, los cuales prestan ese servicio en los
términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;
pero además, requieren contar con la autorización de las autoridades aduaneras.
Ahí se almacena la mercancía que entra al país bajo el régimen de depósito fiscal, el cual sólo
requiere que una vez que la mercancía arribe a la aduana, se determinen las
contribuciones y que se cumplan con las regulaciones y restricciones no
arancelarias aplicables a este régimen; se contraten los servicios del almacén
general de depósito, el cual expedirá una carta cupo; que se genere el
pedimento y se lleve a cabo el despacho aduanero; posteriormente la mercancía podrá
ser trasladada al almacén para su almacenaje y custodia. El importador en
cualquier momento podrá extraer del almacén las mercancías para destinarlas a
otro régimen o retornarlas al extranjero, incluso para exhibirla únicamente con
la intención de colocarla en el mercado.
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