diciembre 17, 2013

Momento en que se debe cumplir con la legislación aduanera



De conformidad con el artículo 56 de la Ley Aduanera, las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, conceptos todos establecidos o contemplados en alguna de las disposiciones legales que regulan la introducción de la mercancía a territorio nacional, serán los que rijan en las siguientes fechas: a) la de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación que transporte  las mercancías al puerto al que vengan destinadas; b) en la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional; c) la de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto nacional; d) en vía postal, en las señaladas en los incisos anteriores, según que las mercancías hayan entrado al país por los litorales, fronteras o por aire, y; e) en la que las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal, en los casos de abandono.

Lo anterior tiene sentido, ya que en ese momento la mercancía se interna a territorio nacional con la intención de destinarse a alguno de los regímenes aduaneros establecidos en la Ley Aduanera, y es precisamente al momento de realizar el despacho aduanero cuando el importador debe acreditar que ha pagado o determinado las contribuciones correspondientes, así como el cumplimiento de los requisitos a los que se encuentra sujeta la mercancía (como pueden ser permisos o autorizaciones, Normas Oficiales Mexicanas, Cupos, certificaciones de origen, etc). Misma situación aplica cuando se va a exportar la mercancía, en cuyo caso las disposiciones aduaneras se deben cumplir al momento de presentar las mercancías ante las autoridades aduaneras. 

También se deberá cumplir con las leyes aduaneras una vez que la autoridad detecte la comisión de alguna infracción al momento de ejercer sus facultades de comprobación, en este caso, el punto exacto para su cumplimiento  se determina por las siguientes fechas: a) en la de comisión de la infracción; b) en la del embargo precautorio de las mercancías, cuando no pueda determinarse la de comisión, o bien, c) en la que sea descubierta, cuando las mercancías no sean embargadas precautoriamente ni se pueda determinar la de comisión. Esto es así, ya que si la autoridad aduanera desconoce el momento en que se introdujo la mercancía, tomara en cuenta las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables vigentes en las fechas señaladas.

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