diciembre 17, 2013

Personas legitimadas para promover el despacho aduanero

Una vez que las mercancías arriban a los almacenes (recintos fiscales y fiscalizados concesionados o autorizados), quedan bajo el resguardo de funcionaros de la aduana, o del personal de los particulares que tienen la concesión o autorización de servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, hasta en tanto no se destinen a un regímen aduanero[1]; para lo cual, ciertas personas[2] deben cumplir con determinados actos y formalidades, entre los que destacan, la inspección física de la mercancía para conocer sus características, la elaboración del pedimento, el pago de contribuciones al comercio exterior y la realización del despacho aduanero.
 
Respecto este último acto, las personas legitimadas para promover el despacho aduanero son las se encargan de tramitar en favor de terceros (como consignatarios o mandatarios de los importadores/exportadores) los pedimentos respectivos y de pagar las contribuciones que se causen, así como de asegurarse que sus mandantes cuentan con los documentos necesarios para cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias y medidas de regulación al comercio exterior. Además, representan legalmente al importador y/o exportador en el despacho de sus mercancías ante la aduana.
 
La nueva Ley aduanera[3] faculta a las siguientes personas para promover el despacho aduanero.
 
En su artículo 40, antes señalaba a los agentes aduanales como los únicos facultados para promover el despacho aduanero; ahora señala que el despacho aduanero se podrá promover por los importadores o exportadores o por conducto de un agente aduanal actuando como consignatario.
 
Luego entonces, las personas morales podrán promover el despacho de mercancías a través de un representante legal, el cual deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
b) Ser de nacionalidad mexicana.
c) Acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o exportador.
d) Acreditar experiencia o conocimientos en materia de comercio exterior. 
 
Así las cosas, el artículo 59B de la ley vigente, contempla que quienes promuevan el despacho sin la intervención del agente aduanal deberán:  
  1. Solicitar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que se les asigne un número de autorización con la finalidad de que puedan transmitir pedimentos a través del sistema aduanero.
  2. Transmitir al sistema electrónico aduanero en la forma y periocidad, la información estadística de los pedimentos en la forma y periodicidad que establezca el SAT.
  3. Realizar los actos que le correspondan conforme a la Ley en el despacho de las mercancías, empleando el sistema electrónico y su firma electrónica avanzada o sello digital.
  4. Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico.
  5. Utilizar los candados oficiales o electrónicos en los vehículos contenedores que transportan mercancías en los despachos aduaneros que realicen. 
  6. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante documento electrónico o digital, anotar en el pedimento el acuse correspondiente.
  7. Declarar, bajo protesta de decir verdad la naturaleza y las características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema electrónico aduanero.
  8. Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para comprobar que cumple sus obligaciones fiscales y aduaneras, o para investigaciones determinadas.

Por otro lado, el agente aduanal, es la persona física autorizada por el SAT, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros comprendidos en la Ley.

Es importante señalar que el agente aduanal puede designar a cinco mandatarios para que tramiten el despacho aduanero en su nombre y representación; así como también, puede autorizar empleados o dependientes autorizados que lo auxilien en los trámites de todos los actos del despacho.

Los requisitos para obtener la patente van desde ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos; no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso; no ser servidor público; tener título profesional o su equivalente; tener experiencia en materia aduanera, mayor de cinco años; estar inscrito en el registro federal de contribuyentes, y demostrar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; así como aprobar un examen de conocimientos y un examen psicotécnico.

La patente es personal e intransferible, y con la nueva reforma a la Ley Aduanera se elimina la posibilidad de designar a su agente aduanal sustituto.

Entre los requisitos que debe cubrir el agente aduanal para operar están: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; transmitir al sistema electrónico aduanero en la forma y periodicidad que el Servicio de Administración Tributaria determine en reglas, la información estadística de los pedimentos; residir en el territorio nacional, y mantener la oficina principal de sus negocios en el lugar de la aduana de adscripción para la atención de los asuntos propios de su actividad; manifestar el domicilio de su oficina para oír y recibir notificaciones en la circunscripción de las aduanas en las que ejerza la patente; dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho, así como los nombres de los mandatarios que lo representen al promover y tramitar el despacho; realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley en el despacho de las mercancías, empleando el sistema electrónico y la firma electrónica avanzada; contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico; ocuparse, en su aduana de adscripción, por lo menos, del 15% de las operaciones de importación y exportación; utilizar los candados oficiales o electrónicos en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo despacho promueva, entre otras.

La patente le da derecho al titular para actuar ante una aduana de adscripción; sin embargo el agente aduanal puede solicitar autorización para poder operar en tres aduanas adicionales a las de su adscripción.

El agente aduanal tiene tanto obligaciones como derechos contemplados en la Ley referida. Entre sus obligaciones están: 
  1. Anotar en el pedimento el número de acuse correspondiente en relación al  cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, mediante documento electrónico o digital.
  2. Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente.
  3. Cumplir el encargo que se le hubiera conferido.
  4. Declarar el nombre, domicilio fiscal y RFC[4] del destinatario o del remitente de las mercancías.
  5. Formar un archivo electrónico de cada uno de los pedimentos con la información transmitida y presentada en mensaje o documento electrónico o digital, asimismo deberá de conservar el original de la manifestación de valor.
  6. Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de contribuciones y sus accesorios.
  7.  Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras.
  8.  Solicitar la autorización para suspender sus actividades.
  9. Manifestar en la factura el  aviso consolidado, el número de candado oficial utilizado en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho promuevan.
  10. Dar aviso de las sociedades que constituya.
  11.  Acreditar ante cada aduana en la que ejerza la patente a un mandatario autorizado.
  12. Someterse a los exámenes a los que podrá convocar anualmente de manera general el SAT.
Entre los derechos del agente aduanal están los siguientes: 
  1. Ejercer la patente.
  2. Constituir sociedades para facilitar la prestación de sus servicios.
  3. Solicitar el cambio de adscripción a aduana distinta, para lo cual deberá de comprobar una antigüedad mayor a dos años, y haber concluido el trámite de los despachos iniciados.
  4. Designar a cinco mandatarios.
  5. Cobrar los honorarios que pacte con su cliente por sus servicios.
  6. Suspender voluntariamente sus actividades.
Ahora bien, el agente aduanal también puede ser suspendido en el ejercicio de sus funciones por un plazo determinado, cuando se den las siguientes causas: 
  1. Encontrarse sujeto a un procedimiento penal por haber participado en la comisión de delitos fiscales o privado de su libertad cuando esté sujeto a un procedimiento penal por la comisión de otro delito que amerite pena corporal.
  2. Dejar de cumplir con el encargo que se le hubiere conferido, así como transferir o endosar documentos a su consignación, sin autorización escrita de su mandante.
  3. Intervenir en algún despacho aduanero sin autorización de quien legítimamente pueda otorgarlo
  4. Asumir cargos de servidor público, salvo que haya obtenido con anterioridad la autorización de suspensión de actividades.
  5. Declarar con inexactitud en el pedimento, siempre que resulte lesionado el interés fiscal y no sean aplicables las causales de cancelación establecidas en la ley de la materia.
Cabe señalar que en caso de suspensión, el afectado no podrá iniciar nuevas operaciones, sino solamente concluir las que tuviera ya iniciadas a la fecha en que le sea notificado el acuerdo respectivo.

La patente de agente aduanal también se puede cancelar cuando se den los siguientes supuestos:
  1. Permitir que la sociedad y sus socios, que no sean los propios agentes aduanales, adquirirán derecho sobre la patente o disfruten de los que la ley confiere a estos últimos.
  2. Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento, sus anexos, o en el aviso consolidado que de cómo resultado: 1) la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, que exceda de $203,030.00 y dicha omisión represente más deI 10% del total de los que debieron pagarse; 2) que efectúe los trámites del despacho aduanero sin el permiso de las autoridades competentes o sin contar con la asignación del cupo de las mismas, cuando se requiera, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso, y; 3) cuando se trate de mercancía de importación o exportación prohibida.
  3. Señalar en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del RFC de alguna persona que no hubiere solicitado la operación al agente aduanal.
  4. Ser condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal.
  5. Permitir el uso, por cualquier tercero, de cualesquiera de los derechos consignados en la patente o de la patente misma, y que con dicho uso obtenga un lucro o explotación de la patente.
  6. Carecer por tercera ocasión de bienes suficientes para cubrir créditos fiscales firmes y que para su cobro se haya seguido el procedimiento administrativo de ejecución en los cinco años anteriores.
  7. Transmitir bajo cualquier título, el uso o goce de la patente o de los derechos consignados en la misma.
  8. Efectuar los trámites del despacho aduanero, a un importador o exportador, que no se encuentre inscrito en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial, cuando se requiera de dicha inscripción.
  9. Declarar en el pedimento, sus anexos, o en el aviso consolidado tratándose de operaciones con pedimento consolidado, un valor en aduana que sea distinto al proporcionado por el importador o exportador.[5]
La patente también se puede extinguir cuando el agente aduanal deje de satisfacer alguno de los requisitos para obtener la patente[6], por más de noventa días hábiles, sin causa justificada, contados a partir de que la autoridad tenga conocimiento de los hechos u omisiones que la configuren. Y cuando el agente aduanal deje de ejercer la patente por más de un año, salvo en el caso de suspensión de actividades que haya sido autorizada por la autoridad aduanera.

En el artículo 167 de la Ley Aduanera se establece el procedimiento para cancelar o suspender al agente aduanal, del cual cabe resaltar lo siguiente:
  • La autoridad aduanera ordenará la suspensión provisional por el tiempo que subsistan las causas señaladas en los incisos a) y d) referidas líneas arriba. El agente aduanal podrá, en cualquier momento, desvirtuar la causal de suspensión o acreditar que la misma ya no subsiste, exhibiendo ante la autoridad que ordenó su suspensión las pruebas documentales que estime pertinentes y manifestando por escrito lo que a su derecho convenga; la autoridad resolverá en definitiva en un plazo no mayor de quince días posteriores a la presentación de las pruebas y escritos señalados.
  • Cuando se trate de las causas de suspensión diversas a las contenidas en los incisos del párrafo anterior, o de las relativas a la cancelación o extinción de la patente, la autoridad aduanera competente, contará con un plazo de dos años posteriores a la fecha de conocimiento de la realización. Pero además, la autoridad  no podrá iniciar algún procedimiento de los descritos, cuando hayan transcurrido más de cinco años posteriores a la fecha en que se cometió la conducta infractora, a menos que por su naturaleza no sea instantánea y se prolongue en el tiempo, caso en el cual los cinco años se computarán a partir de que dicha conducta haya cesado.
  • Cuando se trate de causales de cancelación, se ordenará la suspensión provisional en tanto se dicte la resolución correspondiente. 
  • Cuando sólo se altere la información estadística, no se dará inicio a los procedimientos de cancelación o suspensión de patente.
Los artículos 167A, 167B y 167C del ordenamiento legal citado, contemplan las pruebas que se admitirán en los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de patente e inhabilitación; los plazos para su desahogo, y; el plazo para que las autoridades aduaneras dicten la resolución.

Hasta antes del 10 de diciembre de 2013, exista la figura del “apoderado aduanal”, quien también estaba facultado para realizar el despacho aduanero a nombre de la persona moral o física que lo designara como tal. En la fecha referida, el artículo 168 de la multicitada ley, que hacía referencia al concepto de apoderado aduanal y requisitos para obtener la autorización, quedó derogado de conformidad con lo dispuesto en el artículo Primero del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera".[7]

No obstante lo anterior, las autorizaciones de apoderado aduanal activas a la fecha señalada en el párrafo anterior, continúan vigentes hasta en tanto las mismas se cancelen, se extingan o se les revoquen a los apoderados aduanales. Para tales efectos serán aplicables las disposiciones del Título Séptimo, Capítulo Único, Sección Segunda, de la Ley Aduanera (artículos 168, 169, 170, 171, 172 y 173) y demás aplicables, que se derogan por virtud del mencionado Decreto.


[1] Tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con la ley y reglamento aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación (destino que se le da a la mercancía).
[2] Consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales.
[3] Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2013 y entró en vigor al día siguiente.
[4] Registro Federal de Contribuyentes.
[5] Las últimas tres causales de cancelación se agregaron en la reforma de la Ley Aduanera del 9 de diciembre de 2013.
[6] Señalados en el artículo 159 de la Ley Aduanera.
[7] Así como todas las disposiciones legales de la Ley Aduanera relacionadas con dicha figura.

Otras Regulaciones y Restricciones al Comerico Exterior



Aunque la tendencia en el mercado global es desaparecer tanto las regulaciones arancelarias como las no arancelarias, nuestro país aún mantiene algunas que ya desaparecieron debido a convenios internacionales, de los que incluso México es parte. Entre las que están:

Padrón de importadores
Las personas físicas y morales que pretendan importar mercancías a territorio nacional deben inscribirse en dicho padrón, mediante el formato electrónico denominado “Inscripción al Padrón de Importadores”. La inscripción se realiza a través de la página electrónica www.sat.gob.mx, accediendo a “Mi portal”, en la opción “Trámites y Servicios”, sección “Servicios por internet”, apartado “Padrón de Importadores”, con el uso de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF) y la Firma Electrónica Avanzada (FIEL)

Para poder inscribirse, es importante que este al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
  • Tributen bajo el régimen general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
  • Efectúen importaciones al amparo de los decretos que dicte el Ejecutivo Federal, por los que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región o franja fronteriza;
  • Dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y de autotransporte terrestre de carga o pasajeros que, por disposición de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a tributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $1,384,400.00, y
  • Personas morales no contribuyentes.

En la Ley Aduanera y su Reglamento o en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, se establecen algunos supuestos por los cuales no es necesario inscribirse en el Padrón de Importadores. Entre los que están: a) pasajeros internacionales; b) aparatos ortopédicos o prótesis para uso de personas con discapacidad, los vehículos especiales o adaptados que sean para su uso personal, siempre que obtengan la autorización; c) medicamentos con receta médica; d) menajes de casa, etc.

Podemos decir que este trámite se trata de una restricción, ya que la misma Ley Aduanera, en su artículo 59, fracción IV, la establece como una obligación para quien importe mercancías, y de no hacerlo, estaría imposibilitado para realizar la actividad referida.

Padrón de importadores de Sectores Específicos
En este Padrón deberán inscribirse los contribuyentes que requieran importar de manera temporal o definitiva o destinar a los regímenes de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el apartado A del Anexo 10.[1]

Al igual que el Padrón de Importadores, la inscripción se realiza en la página electrónica www.sat.gob.mx, accediendo a “Mi portal”, en la opción Trámites y Servicios, sección “Servicios por internet”, apartado “Padrón de Importadores”, en “Aumento o disminución de Sectores con el uso de RFC, CIECF y FIEL activos.

Padrón de Exportadores de Sectorial
En este Padrón deberán inscribirse las personas físicas y morales que requieran exportar ciertas mercancías[2] (Bebidas con contenido alcohólico y cerveza; Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables; Tabacos labrados, y; Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes), así como de los Sectores listados en el Apartado B del Anexo 10.[3]

En este caso, la inscripción se realiza mediante el formato denominado “Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial”; mismo que se presenta en papel en la Oficialía de Partes de la Administración Local de Servicios al Contribuyente. Y además, se requiere FIEL vigente y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y acreditar dicha circunstancia a través de la opinión sobre el cumplimiento.

Cuotas compensatorias CC
Contribución que se aplica cuando resulta necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional (discriminación de precios, subvención o subsidio). Los obligados a pagar dicha contribución, son las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional. El pago de esta cuota sirve para equilibrar el daño causado o que pueda causarse a la producción nacional, desalentar la importación de dichos productos y para proteger a sectores importantes para la economía nacional.

En 1993, se impusieron CC contra varios productos Chinos, por partida arancelaria, sin observarse las disposiciones del GATT[4] en consideración a que China no era miembro entonces de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Una vez que China se adhirió a dicho organismo en diciembre de 2001, en el Protocolo de Adhesión de China a la OMC, México estableció una reserva de 6 años para que las cuotas compensatorias impuestas no tuvieran que sujetarse a las reglas de la OMC (dicha reserva agrupó 21 sectores, más de 1000 fracciones arancelarias). Concluida la reserva el 11 de diciembre de 2011, México tuvo que eliminar las medidas antidumping; sin embargo, antes de esa fecha la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI)[5] de la Secretaría de Economía (SE) ya había iniciado las revisiones de las CC de conformidad con las disposiciones de la OMC y de la Ley de Comercio Exterior.

Paralelamente a la investigación que realizaba la UPCI, con el objeto de desarrollar más la relación comercial, se inició un proceso de negociación con China, en el cual, la propia industria determinó las fracciones  de mayor sensibilidad. La negociación permitió alcanzar un periodo de transición de 4 años a partir del 11 de diciembre de 2007, que permitiría a la industria adaptarse a las nuevas condiciones de la competencia que los productos chinos representan.

Medida de transición
En junio de 2008 se suscribió el Acuerdo entre México y China en materia de medidas de remedio comercial. La SE, revocó las CC a los productos listados en los Anexos 1 y 2 del citado Acuerdo y adoptó una medida de transición a diversas fracciones arancelarias relacionadas en el Anexo 1 del Acuerdo, mismas que se eliminaron progresivamente.

Esta contribución transitoria se aplicó a productos chinos (del 15 de octubre de 2008 al 11 de diciembre de 2011), en sustitución de la CC que México había adoptado sobre diversos productos originarios de China antes de que este país se adhiriera a la OMC. Su implementación pretendía proteger a sectores importantes para la economía nacional, particularmente sensibles a la competencia de productos de China que se importaban en condiciones desleales de comercio.[6]

Precios estimados
Se establecieron con la finalidad de combatir las prácticas de subvaluación de mercancías, ya que las mismas causan graves daños a la economía nacional, pues constituyen un instrumento utilizado para eludir el pago de diversas contribuciones, lo que daña seriamente los ingresos del erario público.

El artículo 86A, fracción I de la Ley Aduanera, establece la obligación de garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía[7] o mediante prenda, hipoteca, títulos valor o cartera de créditos, a quienes efectúen la importación definitiva de mercancías y declaren en el pedimento un valor inferior al precio estimado que dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, por las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado.[8]

Así, las personas que importen en definitiva mercancías que sean de las que se mencionan en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones de mercancías sujetas a precios estimados y declaren un valor en aduana inferior al precio estimado señalado en dicho Anexo, deberán acompañar al pedimento de importación que corresponda la constancia de depósito o garantía expedida por institución de crédito o casa de bolsa autorizada.

El Anexo 2 de la Resolución referida es el único que sigue vigente[9] y se generó para combatir la subvaluación de los vehículos automotores que causa daños a la economía nacional.



[1] Sectores: Productos químicos; Radiactivos y nucleares; Precursores Químicos y químicos esenciales; Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones; Explosivos y material relacionado con explosivos; Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos; Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores; Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros, y; Cigarros.
[2] Mercancías listadas en el artículo 2o., fracción I, incisos A), B), C) y F) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
[3] Sectores: Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables; Cerveza; Tequila; Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos); Bebidas alcohólicas destiladas (licores); Cigarros y tabacos labrados; Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes; Minerales de hierro y sus concentrados.
[4] Acuerdo general sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.
[5] La UPCI, es la unidad administrativa que se encarga de llevar a cabo investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y salvaguarda, así como de determinar las CC que resulten de dichas investigaciones. Actualmente hay CC vigentes en 7 sectores, entre los cuales están: químico, agropecuario, textil-vestido, herramientas y equipo; originarios de China, EUA, Rusia, Brasil, entre otros.
[6] Prendas de vestir, bicicletas, calzado, carriolas, encendedores, cerraduras, herramientas, hilados y tejidos, juguetes, lápices, productos químicos, válvulas, máquinas, aparatos y material eléctrico, etc.
[7] Se consideran formas de garantía financiera equivalentes al depósito en cuentas aduaneras de garantía, las líneas de crédito contingente irrevocables, así como la cuenta referenciada (depósito referenciado), que otorguen las instituciones de crédito a favor de la Tesorería de la Federación o bien, mediante fideicomiso constituido de conformidad con el instructivo de operación que emita el Servicio de Administración Tributaria.
[8] Los precios estimados sirven exclusivamente como referencia y no pueden usarse para determinar la base gravable del impuesto general de importación.
[9] En abril de 2008 a través del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, se eximió a los importadores de otorgar la garantía cuando efectuaran la importación definitiva de mercancías sujetas a precios estimados, comprendidas en el Anexo I de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones de mercancías sujetas a precios estimados, quedando obligadas a la garantía únicamente las mercancías mencionadas en el Anexo 2 de la Resolución.