Aunque
la tendencia en el mercado global es desaparecer tanto las regulaciones
arancelarias como las no arancelarias, nuestro país aún mantiene algunas que ya
desaparecieron debido a convenios internacionales, de los que incluso México es
parte. Entre las que están:
Padrón de
importadores
Las
personas físicas y morales que pretendan importar mercancías a territorio
nacional deben inscribirse en dicho padrón, mediante el formato electrónico
denominado “Inscripción al Padrón de Importadores”. La inscripción se realiza a
través de la página electrónica www.sat.gob.mx, accediendo a “Mi portal”, en la
opción “Trámites y Servicios”, sección “Servicios por internet”, apartado
“Padrón de Importadores”, con el uso de Registro Federal de Contribuyentes
(RFC), la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF)
y la Firma Electrónica Avanzada (FIEL)
Para
poder inscribirse, es importante que este al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales y se encuentren en alguno de los siguientes
supuestos:
- Tributen bajo el régimen general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
- Efectúen importaciones al amparo de los decretos que dicte el Ejecutivo Federal, por los que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región o franja fronteriza;
- Dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y de autotransporte terrestre de carga o pasajeros que, por disposición de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a tributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $1,384,400.00, y
- Personas morales no contribuyentes.
En
la Ley Aduanera y su Reglamento o en las Reglas de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior, se establecen algunos supuestos por los cuales no es
necesario inscribirse en el Padrón de Importadores. Entre los que están: a) pasajeros
internacionales; b) aparatos ortopédicos o prótesis para uso de personas con
discapacidad, los vehículos especiales o adaptados que sean para su uso
personal, siempre que obtengan la autorización; c) medicamentos con receta
médica; d) menajes de casa, etc.
Podemos
decir que este trámite se trata de una restricción, ya que la misma Ley
Aduanera, en su artículo 59, fracción IV, la establece como una obligación para
quien importe mercancías, y de no hacerlo, estaría imposibilitado para realizar
la actividad referida.
En
este Padrón deberán inscribirse los contribuyentes que requieran importar de
manera temporal o definitiva o destinar a los regímenes de depósito fiscal, de
elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado
estratégico, las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el
apartado A del Anexo 10.[1]
Al
igual que el Padrón de Importadores, la inscripción se realiza en la página
electrónica www.sat.gob.mx, accediendo a “Mi portal”, en la opción Trámites y
Servicios, sección “Servicios por internet”, apartado “Padrón de Importadores”,
en “Aumento o disminución de Sectores con el uso de RFC, CIECF y FIEL activos.
En
este Padrón deberán inscribirse las personas físicas y morales que requieran
exportar ciertas mercancías[2] (Bebidas con contenido
alcohólico y cerveza; Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles
incristalizables; Tabacos labrados, y; Bebidas energetizantes, así como
concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes), así como
de los Sectores listados en el Apartado B del Anexo 10.[3]
En
este caso, la inscripción se realiza mediante el formato denominado “Solicitud
para el Padrón de Exportadores Sectorial”; mismo que se presenta en papel en la
Oficialía de Partes de la Administración Local de Servicios al Contribuyente. Y
además, se requiere FIEL vigente y estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, y acreditar dicha circunstancia a través de la opinión
sobre el cumplimiento.
Contribución
que se aplica cuando resulta necesario impedir la concurrencia al mercado
interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de
comercio internacional (discriminación de precios, subvención o subsidio). Los
obligados a pagar dicha contribución, son las personas físicas o morales que
importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio
internacional. El pago de esta cuota sirve para equilibrar el daño causado o
que pueda causarse a la producción nacional, desalentar la importación de
dichos productos y para proteger a sectores importantes para la economía nacional.
En
1993, se impusieron CC contra varios productos Chinos, por partida arancelaria,
sin observarse las disposiciones del GATT[4] en consideración a que
China no era miembro entonces de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Una vez que China se adhirió a dicho organismo en diciembre de 2001, en el
Protocolo de Adhesión de China a la OMC, México estableció una reserva de 6
años para que las cuotas compensatorias impuestas no tuvieran que sujetarse a
las reglas de la OMC (dicha reserva agrupó 21 sectores, más de 1000 fracciones
arancelarias). Concluida la reserva el 11 de diciembre de 2011, México tuvo que
eliminar las medidas antidumping; sin embargo, antes de esa fecha la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI)[5] de la Secretaría de
Economía (SE) ya había iniciado las revisiones de las CC de conformidad con las
disposiciones de la OMC y de la Ley de Comercio Exterior.
Paralelamente
a la investigación que realizaba la UPCI, con el objeto de desarrollar más la
relación comercial, se inició un proceso de negociación con China, en el cual,
la propia industria determinó las fracciones
de mayor sensibilidad. La negociación permitió alcanzar un periodo de
transición de 4 años a partir del 11 de diciembre de 2007, que permitiría a la
industria adaptarse a las nuevas condiciones de la competencia que los
productos chinos representan.
En
junio de 2008 se suscribió el Acuerdo entre México y China en materia de medidas
de remedio comercial. La SE, revocó las CC a los productos listados en los Anexos
1 y 2 del citado Acuerdo y adoptó una medida de transición a diversas
fracciones arancelarias relacionadas en el Anexo 1 del Acuerdo, mismas que se
eliminaron progresivamente.
Esta
contribución transitoria se aplicó a productos chinos (del 15 de octubre de
2008 al 11 de diciembre de 2011), en sustitución de la CC que México había
adoptado sobre diversos productos originarios de China antes de que este país
se adhiriera a la OMC. Su implementación pretendía proteger a sectores
importantes para la economía nacional, particularmente sensibles a la
competencia de productos de China que se importaban en condiciones desleales de
comercio.[6]
Precios estimados
Se
establecieron con la finalidad de combatir las prácticas de subvaluación de
mercancías, ya que las mismas causan graves daños a la economía nacional, pues
constituyen un instrumento utilizado para eludir el pago de diversas
contribuciones, lo que daña seriamente los ingresos del erario público.
El
artículo 86A, fracción I de la Ley Aduanera, establece la obligación de garantizar
mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía[7] o mediante prenda, hipoteca,
títulos valor o cartera de créditos, a quienes efectúen la importación
definitiva de mercancías y declaren en el pedimento un valor inferior al precio
estimado que dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante
reglas de carácter general, por las contribuciones y cuotas compensatorias que
correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado.[8]
Así,
las personas que importen en definitiva mercancías que sean de las que se
mencionan en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para
garantizar el pago de contribuciones de mercancías sujetas a precios estimados
y declaren un valor en aduana inferior al precio estimado señalado en dicho
Anexo, deberán acompañar al pedimento de importación que corresponda la
constancia de depósito o garantía expedida por institución de crédito o casa de
bolsa autorizada.
El
Anexo 2 de la Resolución referida es el único que sigue vigente[9] y se generó para combatir
la subvaluación de los vehículos automotores que causa daños a la economía
nacional.
[1] Sectores: Productos
químicos; Radiactivos y nucleares; Precursores Químicos y químicos esenciales;
Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones; Explosivos y
material relacionado con explosivos; Sustancias químicas, materiales para usos
pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos; Las demás
armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores; Máquinas, aparatos,
dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros, y; Cigarros.
[2] Mercancías listadas en
el artículo 2o., fracción I, incisos A), B), C) y F) de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios.
[3] Sectores: Alcohol,
alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables; Cerveza; Tequila; Bebidas
alcohólicas fermentadas (vinos); Bebidas alcohólicas destiladas (licores);
Cigarros y tabacos labrados; Bebidas energetizantes, así como concentrados
polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes; Minerales de hierro y
sus concentrados.
[4] Acuerdo general sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio.
[5] La UPCI, es la unidad
administrativa que se encarga de llevar a cabo investigaciones en materia de
prácticas desleales de comercio internacional y salvaguarda, así como de
determinar las CC que resulten de dichas investigaciones. Actualmente hay CC vigentes
en 7 sectores, entre los cuales están: químico, agropecuario, textil-vestido,
herramientas y equipo; originarios de China, EUA, Rusia, Brasil, entre otros.
[6] Prendas de vestir,
bicicletas, calzado, carriolas, encendedores, cerraduras, herramientas, hilados
y tejidos, juguetes, lápices, productos químicos, válvulas, máquinas, aparatos
y material eléctrico, etc.
[7] Se consideran formas
de garantía financiera equivalentes al depósito en cuentas aduaneras de
garantía, las líneas de crédito contingente irrevocables, así como la cuenta
referenciada (depósito referenciado), que otorguen las instituciones de crédito
a favor de la Tesorería de la Federación o bien, mediante fideicomiso
constituido de conformidad con el instructivo de operación que emita el Servicio
de Administración Tributaria.
[8] Los precios estimados
sirven exclusivamente como referencia y no pueden usarse para determinar la
base gravable del impuesto general de importación.
[9] En abril de 2008 a
través del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia
Aduanera y de Comercio Exterior, se eximió a los importadores de otorgar la
garantía cuando efectuaran la importación definitiva de mercancías sujetas a
precios estimados, comprendidas en el Anexo I de la Resolución que establece el
mecanismo para garantizar el pago de contribuciones de mercancías sujetas a
precios estimados, quedando obligadas a la garantía únicamente las mercancías
mencionadas en el Anexo 2 de la Resolución.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario