Las
regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s), son herramientas que
utiliza la Administración Pública Federal[1] para controlar la entrada,
salida, circulación o tránsito de las mercancías de comercio exterior.
Desde
un punto de vista formal, las RRNA´s son los instrumentos de política
comercial, distintas de los aranceles,
que tienden a limitar o restringir la entrada o salida del país de las
mercancías. El establecimiento de estas medidas puede responder a objetivos
relacionados con la seguridad nacional, el equilibrio ecológico, la salud
humana animal y vegetal, entre otros, así como guardar el equilibrio de su
economía nacional.[2]
A
la importación, se pueden establecer medidas de RRNA´s en los siguientes casos:
- Equilibrar la balanza de pagos
- Mercancías usadas
- Conforme
a los tratados internacionales
Reciprocidad a las impuestas en el extranjero - Impedir
prácticas desleales de comercio internacional
situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas (NOM´s): seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología.
En
tanto que, las RRNA´s a la exportación pueden establecerse en los siguientes
casos:
- Para asegurar el abasto
- Conforme a los tratados internacionales
- Restricciones constitucionales
- Preservar la fauna y la flora
- Conservar de bienes de valor histórico, artístico o arqueológico
- Situaciones no previstas por las NOM´s: seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología
Las
RRNA´s se establecen mediante acuerdos expedidos por la Secretaria de Economía
(SE), conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal que correspondan (Secretarías de Estado); deben someterse a la
opinión de la Comisión de Comercio Exterior; publicarse en el Diario Oficial de
la Federación (DOF) e; identificarse en términos de sus fracciones arancelarias
y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la LIGIE[3]. El cumplimiento de las
mismas se demuestra mediante documentos que contengan medidas de seguridad o a
través de medios electrónicos, o ambos, que determine la SE, conjuntamente con
la autoridad competente. De acuerdo a la Ley Aduanera el cumplimiento de las
RRNA´s se exige en la importación y exportación de mercancías, es decir, en los
puntos de entrada y salida del país (aduanas)
Estas
regulaciones pueden ser de dos tipos: cuantitativas y cualitativas. Las
primeras se refieren a la cantidad de bienes que se permiten importar o al
establecimiento de contribuciones distintas del arancel. Las segundas tienen
que ver con el producto en sí mismo y/o sus accesorios (envase, embalaje, entre
otros) sin importar la cantidad; estas medidas se aplican a todos los productos
que se deseen introducir a un país y no sólo a una cierta cantidad de ellos.
Regulaciones no arancelarias cuantitativas
a.
Permiso previo de importación o de
exportación. Instrumento expedido por la SE, necesario para realizar la entrada o salida de
mercancías controladas al o del territorio nacional. Actualmente existen
permisos previos para productos petroquímicos, llantas usadas, armamento,
maquinaria usada, tomate cherry, prendas de vestir, etc. La SE indica en los
permisos las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten, así como el
valor y la cantidad o volumen de la mercancía por importar y la información o requisitos
que sean necesarios, se puede solicitar su modificación o prórrogas.
b.
Cupo. Instrumento expedido por la SE
para asignar un cupo máximo o arancel-cupo a la exportación o importación. El
certificado de cupo se otorga a importadores o exportadores por medio de
licitaciones públicas o por asignación directa. La cantidad, volumen o valor
total del cupo, los requisitos para la presentación de solicitudes, la vigencia
del permiso correspondiente y el procedimiento para su asignación se publica en
el DOF. La determinación del volumen o valor de los cupos se determina en
función del abasto y la oferta nacional del producto sujeto a cupos, y además,
se toma en cuenta la opinión de los integrantes de la cadena productiva.
c.
Cuota compensatoria. Contribución
que se aplica cuando resulta necesario impedir la concurrencia al mercado
interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de
comercio internacional (discriminación de precios, subvención o subsidio). Los
obligados a pagar dicha contribución, son las personas físicas o morales que
importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio
internacional. El pago de esta cuota sirve para equilibrar el daño causado o
que pueda causarse a la producción nacional.
d.
Medida de transición. Contribución
transitoria que se aplicó a productos chinos (del 15 de octubre de 2008 al 11
de diciembre de 2011), en sustitución de la cuota compensatoria que México
adoptó sobre diversos productos originarios de China antes de que este país se
adhiriera a la OMC[4].
La implementación de esta cuota se hizo con el objetivo de proteger a sectores
importantes para la economía nacional, particularmente sensibles a la
competencia de productos de China que se importaban en condiciones desleales de
comercio.
Regulaciones no arancelarias cualitativas
a.
NOM´s (de etiquetado comercial, de
calidad, de seguridad, de emergencia, etc.). Son regulaciones técnicas de
observancia obligatoria expedida por dependencias normalizadoras competentes.
Su finalidad es establecer, entre otras cosas, la terminología, clasificación,
características, cualidades, medidas, especificaciones técnicas, muestreo y
métodos de prueba que deben cumplir los productos y servicios o procesos cuando
puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud
humana, animal o vegetal, el medio ambiente en general o laboral, o causar
daños en la preservación de los recursos naturales, y determinar la información
comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos a
cumplir en las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y
servicios para dar información al consumidor o usuario.
El
medio para demostrar en las aduanas el cumplimiento de las normas oficiales
ordinarias, así como las de emergencia, es la presentación del Certificado NOM,
expedido por aquellas instituciones de certificación debidamente acreditadas
ante la Dirección General de Normas, dependiente de la SE.
Un
certificado NOM se obtiene de los organismos de certificación del producto,
ANCE, acreditado para certificar productos eléctricos y gas; NYCE, para
productos electrónicos y llantas; y la Dirección General de Normas, en el caso
de normas competencia de la SE, cuando en el sector no exista organismo de
certificación acreditado.
No
todas las NOM requieren certificación; sólo requieren el Certificado NOM las
que corresponden al cumplimiento sobre la seguridad de los productos.
Las
NOM de información comercial son autoaplicativas y para tener seguridad sobre
su correcto cumplimiento existen unidades de verificación de información
comercial que emiten las constancias correspondientes sobre la legalidad de las
etiquetas, envases, garantías, instructivos, etc., o bien dictámenes de
cumplimiento cuando la verificación se hace a productos ingresados al país bajo
esta opción y se encuentran en almacenes generales de depósito o bodegas
particulares de importadores.
En
la Ley Aduanera, las NOM´s son consideradas como RRNA´s, y en caso de
incumplimiento las autoridades aduaneras podrán proceder al embargo precautorio
de las mercancías y de los medios en que se transporten. Cuando se trate de una
NOM referente a información comercial, sólo procederá el embargo cuando el
incumplimiento se detecte en el ejercicio de una visita domiciliaria o de una
verificación de mercancías en transporte.
b.
Marcado de país de origen. A fin de
identificar el país de origen de las mercancías que se importan, los países
importadores emiten reglas de marcado de país de origen. Estas reglas se
traducen en la utilización de marcas físicas que deben ostentar las mercancías
en el momento de su importación tales como marbetes, etiquetas, etc., mismas
que deberán estar claramente visibles, legibles e indicar el país de origen.
Localmente,
la SE puede exigir que una mercancía importada al territorio nacional ostente
un marcado de país de origen en donde se indique el nombre de dicho país
c.
Certificado de origen. Sirven para
conocer el origen de la mercancía, tal es el caso del certificado de origen
expedido por la Asociación Mexicana de
la Cadena Productiva del Café, A.C.
d.
Permiso sanitario previo de importación.
Documento emitido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios (COFEPRIS) de la Secretaría de Salud para productos que se destinen
al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para
consumo humano.
e.
Aviso sanitario. Documento que debe
presentarse ante la Secretaría de Salud cuando se importen o exporten productos
químicos esenciales que no requieran autorización, licencia o permiso.
f.
Certificado zoosanitario para
importación. Documento oficial emitido por la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) en el que se hace
constar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Hoja de Requisitos
Zoosanitarios, en las normas oficiales mexicanas o en disposiciones de salud
animal, mediante el cual se autoriza la introducción de mercancías reguladas
por riesgo zoosanitario.
g.
Certificado Fitosanitario de la SAGARPA.
Documento oficial emitido por la SAGARPA en el que se hace constar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Hoja de Requisitos
fitosanitarios o en las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, mediante el
cual se certifica que los productos a importar se encuentran libres de plagas y
enfermedades.
h.
Permiso o Certificado CITES
(Convención Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres).
Documento emitido por la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) con el propósito de regular
la importación o exportación de especies en peligro de extinción.
i.
Autorización de la Secretaria de la
Defensa Nacional (SEDENA). Documento emitido por la SEDENA para regular la
importación y exportación de explosivos y sustancias químicas empleadas en su
elaboración, así como de artificios y materiales para usos pirotécnicos y
explosivos que utiliza la industria nacional en diversos procesos productivos.
j.
Autorización previa de la CICOPLAFEST
(Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas,
Fertilizantes y Sustancias Tóxicas). Autorización que expide la COFEPRIS y la
SEMARNAT con el objetivo de para regular la introducción a territorio nacional,
o la salida de éste, de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas
(materiales peligrosos).
k.
Autorización previa de la Secretaria de
Energía (SENER). Documento otorgado por la SENER por conducto de
la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, a la importación y
exportación de materiales y combustibles nucleares, materiales radiactivos,
equipos generadores de radiación ionizante, equipos y bienes de uso dual, en
materia nuclear y tecnología relacionada que sean susceptibles de desvío para
la proliferación y fabricación de armas nucleares y de destrucción masiva.
l.
Autorización previa de exportación. Documento
emitido por la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Instituto
Nacional de Antropología e Historia, o del Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura para controlar la salida de bienes considerados monumentos
históricos o artísticos.[5]
[1] El Presidente de la
Republica, podrá ser facultado por el
Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las
tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para
crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las
exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime
urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la
estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito
en beneficio del país. Para la ejecución de sus labores el Presidente está
facultado para nombrar a sus colaboradores más cercanos, que son los
Secretarios de Estado y el Procurador General de la República, quienes en su
conjunto integran la Administración Pública Federal.
[2] A medida que avanzan
los procesos de apertura comercial aumenta la importancia de las RRNA´s para la
política comercial, pues representan el instrumento de protección más eficaz
que los aranceles para obstaculizar, frenar o regular el flujo de mercancías
extranjeras.
[3] Ley de Impuestos
Generales de Importación y Exportación.
[4] Organización Mundial
del Comercio.
[5] Son monumentos
históricos o artísticos, las obras creadas (pinturas y dibujos) por José María
Velasco, José Clemente Orozco, Diego Rivera, Gerardo Murillo Coronado (Doctor
Atl), David Alfaro Siqueiros, Frida Kahlo Calderón y Saturnino Herrán
Saludos.
ResponderBorrarMe sirvió mucho esta investigación doctora esta muy completa y es bastante clara, me alegra mucho saber que usted esta estudiando también en el instituto politécnico nacional modalidad no escolarizada, en mi caso apenas estoy tomando la materia de derecho aduanero, una ciencia muy importante para nuestra formación profesional, espero estar en contacto con usted y seguiré estudiando sus publicaciones.
Un placer estimado/a. Estamos en contacto.
ResponderBorrarExcelente muy claro, mil gracias me fue de mucha utilidad
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